CONDICIONES DE ALQUILER



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1.- OBJETO. Por medio del presente Contrato el Arrendador pone a disposición del Arrendatario un ciclomotor/motocicleta (en adelante, el “Vehículo”), según se detalla en la Ficha de Alquiler que forma parte de este Contrato. 2.- ENTREGA. El Arrendador entrega en este acto el Vehículo al Arrendatario cuyo modelo, marca, matrícula y demás detalles se indican en la Ficha de Alquiler adjunta, en perfecto estado mecánico. Serán revisados en presencia del Arrendatario los elementos externos de la misma a fin de poder verificar la no existencia de posibles arañazos o golpes que pudiera tener. En caso contrario, dicha circunstancia se recogerá en la Ficha de Alquiler y no podrán ser reclamados al Arrendatario en la devolución. Si bien, el Arrendatario acepta expresamente hacerse responsable de cualquier otro daños que pudiese presentar el Vehículo en el momento de la devolución, una vez terminado el Alquiler. 3.- DEVOLUCION. El Arrendatario devolverá el Vehículo en la dirección, fecha y hora indicada por el Arrendador en la Ficha de Alquiler, en las mismas condiciones en las que lo recibió, salvo el normal desgaste del correcto uso del mismo. El retraso en la entrega ocasionará el cargo de sesenta euros (60€) por hora, calculable por fracciones de minuto. En ningún caso el Arrendador devolverá ninguna cantidad del alquiler si el Arrendatario devuelve el Vehículo antes de la hora fijada. Si por causa justificada, entre las que se encuentran de modo ejemplificativo pero no limitativo, el mal uso del Vehículo, el Arrendador solicitase al Arrendatario la devolución anticipada, éste acepta devolverla tan pronto le sea demandado, renunciando a cualquier reclamación por los derechos de alquiler. Se denunciará a la policía y se considerará como Vehículo robado todo aquel que no sea entregado después de un plazo de dos (2) horas contados desde la hora fijada inicialmente o del momento requerido por el Arrendador. Si el Arrendatario circula con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedará en suspenso los seguros contratados, siendo el Arrendatario el único responsable de cualquier daño o reclamación a partir de ese momento.. 4.- GARANTIA MECANICA. Si por causas mecánicas el Vehículo no pudiese finalizar el plazo de alquiler, el Arrendatario entiende que el motivo de la avería ha sido por causas ajenas a la voluntad del Arrendador sin que obrase éste de mala fe, por lo que el Arrendador sólo será responsable de reembolsar el importe de alquiler no disfrutado. En cualquier caso, el Arrendador podrá sustituir el Vehículo averiado por otro, abonando o cargando al Arrendatario el importe por la diferencia de alquiler del modelo, aceptando el Arrendatario su renuncia a cualquier otro tipo de reclamación. Si el Vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con la compañía de asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de urgencias y cuando el Arrendador lo hubiera autorizado previamente. 5.- CONDICIONES DEL CONDUCTOR. El Arrendatario, como conductor del Vehículo, y el conductor autorizado, afirman tener la edad requerida por el Arrendador para conducir el Vehículo alquilado, esto es, una edad superior a 23 años, así como la experiencia suficiente para conducirlo. En este sentido afirman tener un permiso de conducir válido en España para conducir este tipo de Vehículos. Se considerarán únicamente como permisos de conducir válidos en España los siguientes: los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor, los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y los expedidos con carácter internacional por terceros países que estén reconocidos en España. El Arrendatario y conductor autorizado se comprometen a cumplir en todo momento con la legislación vigente. 6.- CESION DE EL VEHÍCULO. El Arrendatario no podrá ceder el uso del Vehículo a terceras personas, salvo consentimiento expreso y previo del Arrendador que deberá quedar reflejado al incluirlos como conductores adicionales en la Ficha de Alquiler. En este caso el Arrendatario será siempre único responsable ante el Arrendador y terceros de los daños que se puedan ocasionar en y con el Vehículo, independientemente de quién la condujese en el momento de que éstos se generasen. 7.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO El Arrendatario se compromete a : a) No transportar personas o mercancías, cuando ello implique directa o indirectamente subarriendo del Vehículo. b) No permitir que el Vehículo sea conducido por personas distintas al Arrendatario o a las que expresamente se autoricen en la Ficha de Alquiler, sean mayores de 23 y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor. c) No conducir el Vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por fatiga, enfermedad o los efectos del alcohol o las drogas. d) No utilizar el vehículo para remolcar o empujar otros vehículos o remolques. e) No participar con el vehículo en ningún tipo de pruebas deportivas, carreras, entrenamientos de cualquier modalidad, oficiales o no, ni en pruebas de resistencia de materiales accesorios o productos para motocicletas o ciclomotores. f) No podrá realizar ningún tipo de intervención, modificación, manipulación, reparación o sustitución de ninguna parte o accesorio del Vehículo, sin la aprobación expresa y previa del Arrendador, el incumplimiento por parte del Arrendatario dará lugar a abonar los gastos de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo g) No circular fuera del ámbito de circulación establecido en la Estipulación 9 de este contrato. h) No transportar en el Vehículo ningún tipo de mercancías inflamables, peligrosas, radioactivas, tóxicas o nocivas. i) No transportar mercancías que superen el peso, cantidad o volumen autorizado en el permiso de circulación o ficha técnica del Vehículo. j) No transitar fuera de la red viaria, ni en carreteras no pavimentadas o no aptas para la circulación que puedan causar daños o cualquier tipo de desperfecto al Vehículo. k) No transitar en recintos de puertos ni aeropuertos. l) Estacionar el Vehículo en lugares aptos, adecuados y seguros cuando no esté siendo utilizado, utilizando los cierres de seguridad facilitados por el Arrendador y mantener en todo momento la documentación junto al mismo. m) Vigilar los niveles de aceite, líquidos hidráulicos, refrigerante y presión de los neumáticos según las indicaciones del Arrendador. n) Detener el vehículo lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar a la menor brevedad con el Arrendador mediante llamada a los teléfonos indicados en el encabezamiento. o) Especialmente importante es la advertencia de sólo repostar gasolina sin plomo. El repostaje con Gas-oil (diésel) provoca serios daños en el Vehículo, que correrán por cuenta del Arrendatario quedando la Fianza bloqueada hasta la facturación de la reparación. Asimismo, en el supuesto de repostar combustible distinto de gasolina sin plomo el Arrendatario deberá abonar el importe de tres (3) días adicionales de alquiler en concepto de lucro cesante que incurre el Arrendador, con un mínimo de DOSCIENTOS EUROS (200 €). 8.- MAL USO DEL VEHÍCULO. Se considerará mal uso del Vehículo cualquier acción que contravenga la normativa de tráfico, las especificaciones del fabricante del Vehículo y las indicaciones del Arrendador. Los desgastes anormales, comprobados por el Arrendador, de las piezas mecánicas del Vehículo, especialmente de neumáticos, serán considerados mal uso del Vehículo y serán cargados al Arrendatario. 9.- AMBITO DE CIRCULACIÓN. El Arrendatario se compromete a no conducir el Vehículo fuera de los límites de la provincia en que se entrega el mismo; y a no sobrepasar los kilómetros indicados según modelo en la Tarifa de Precios Vigente. 10.- EN CASO DE ACCIDENTE. El arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro a la compañía y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa colaboración con la compañía y la aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso. a) Contactar inmediatamente con la Compañía de Seguros y, a continuación, con el Arrendador para informar de lo ocurrido. b) Obtener los datos completos de la parte contraria, cumplimentando el impreso entregado junto con la documentación del Vehículo, que remitirá urgentemente al Arrendador, avisando telefónicamente en los casos de accidente grave. c) Notificar inmediatamente a las autoridades si existe responsabilidad de la parte contraria. d) No abandonar el Vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. 11.- DAÑOS DE EL VEHÍCULO. El Arrendatario se compromete a cubrir con la Fianza depositada cualquier tipo de daño que se produzca en el Vehículo durante el periodo de alquiler, tanto en circulación como en estacionamiento. El Arrendador podrá retener la parte de la Fianza que estime oportuna para cubrir la reparación. Una vez concluida ésta, presentará la factura correspondiente al Arrendatario, liquidando la parte de la fianza sobrante, si la hubiera. En caso de que la reparación sea superior a la Fianza y a salvo las eventuales coberturas del seguro, el Arrendatario será el único responsable de los mismos, y el Arrendador podrá ejercer las acciones judiciales, civiles o penales que considere oportunas. 12.-PÉRDIDA O ROBO DE EL VEHÍCULO. Al igual que en caso de accidente, en caso de robo o pérdida total o parcial del Vehículo, el Arrendatario se compromete a notificar de manera inmediata este hecho al Arrendador, en el teléfono móvil indicado en el encabezamiento y a prestar completa colaboración con el Arrendador y con la compañía aseguradora en la investigación y defensa de cualquier investigación o proceso. Si el Vehículo es robado o perdido por negligencia del Arrendatario, éste será responsable, y pagará al Arrendador el valor de mercado, en función de las tablas del Ministerio de Hacienda, sin que eso suponga una renuncia por parte del Arrendador de ejecutar las acciones judiciales civiles y/o penales que considere oportunas contra el Arrendatario. Si el Vehículo es recuperado, el Arrendatario se hará cargo de todos los gastos que ocasionen su revisión y/o reparación, así como el lucro cesante en el que incurra el Arrendador según las tarifas del momento que el Arrendatario conoce. Si la causa del robo, no fuera debida a la negligencia del Arrendatario, éste solo será responsable por el importe de la Fianza depositada. En cualquiera de ambos casos, el contrato de alquiler se dará por cancelado, sin que el Arrendatario tenga derecho a reembolso alguno. En el caso de que el robo se produjese sobre alguno de los accesorios o partes del Vehículo, el Arrendatario será responsable del robo e indemnizará al Arrendador por el precio oficial de tarifa del fabricante de la pieza o accesorio robado más el coste de la mano de obra facturada por el taller que corresponda. 13.- DAÑOS DE LOS OCUPANTES Y SUS BIENES. El Arrendatario y su ocupante eximen al Arrendador de toda responsabilidad por cualquier daño que puedan sufrir, tanto físico como material derivados del uso normal o anormal del Vehículo arrendado. Expresamente declaran conocer los riesgos que el uso del Vehículo puede producir. Así mismo el Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el Vehículo por el Arrendatario o por cualquier otra persona, o en la ropa de éstos, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución del Vehículo. El Arrendatario deberá viajar con la equipación reglamentaria adecuada y exigida por las autoridades competentes. 14.- COMBUSTIBLE. El combustible no está incluido en el precio del alquiler. El Arrendador entregará el Vehículo con el depósito de combustible lleno. Así mismo el Arrendatario devolverá el Vehículo de igual modo. Si por parte del Arrendatario se entregase el Vehículo con menos gasolina, el Arrendador cargará la parte proporcional que falte del depósito, más unos gastos de DIEZ EUROS, por los costes que se ocasionan al Arrendador. 15.- MULTAS Y OTROS CARGOS. El Arrendatario se compromete a pagar todas las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al código de circulación y normativa del transporte que le sean impuestas, así como los gastos derivados de la retirada de la vía pública del Vehículo, por parte de las autoridades policiales. En caso de multas que requieran la identificación del conductor, el Arrendador notificará, a las autoridades competentes, exclusivamente la identidad del Arrendatario. El Arrendatario se hará cargo de los costes judiciales y de defensa judicial y letrada en que haya incurrido el Arrendador provenientes de accidentes o conductas ilegales por parte del Arrendatario y/o sus acompañantes, así como el importe de los días en que el Arrendador no puede disponer libremente de el Vehículo por motivo de embargo, avería o daño causados al mismo durante el arrendamiento imputable al Arrendatario. 16.- SEGURO. El Arrendador entregará el Vehículo cubierta por una póliza de seguro. El Vehículo está cubierto por una póliza de seguro a terceros (responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, defensa jurídica y asistencia en carretera). El Arrendatario, aceptará hacerse cargo de los daños propios hasta llegar al valor de mercado según las tablas del Ministerio de Hacienda. El Arrendador posee una copia de la póliza del seguro a disposición del Arrendatario. 17.- PERDIDA DE LLAVES, CANDADO O CASCOS. La pérdida de las llaves o el candado del Vehículo será cargada sobre la fianza depositada por el Arrendatario en la cantidad del coste de la llave original del fabricante más la cantidad de cien euros (100€), por los gastos ocasionados al Arrendador. 18.- PRECIO DEL ALQUILER Y CARGOS POR TARJETA. El precio por alquiler, así como el depósito de Fianza se determinan por la Tarifa General Vigente, puesta a disposición del Arrendatario, más los impuestos correspondientes en cada momento, y deberán ser abonados previamente por el Arrendatario. En ningún caso el depósito podrá servir para una prórroga del alquiler. El pago de dichos importes deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o débito. 19.- ALQUILER. El Arrendatario acepta alquilar el Vehículo seleccionada y declara sea cual sea su nacionalidad haber leido y entendido todas las condiciones del presente Contrato. 21.- JURISDICCIÓN APLICABLE. Para resolver cualquier duda o disconformidad que pudiera surgir por la interpretación y cumplimiento del mismo, ambas partes renuncian expresamente a sus propios fueros y se someten a los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.